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19 noviembre, 2021

Criminólogo vs. coordinador de bienestar y protección. Un criminólogo en cada centro educativo.

Laura Gómez criminologia educativa, criminologo Leave a Comment

Los colegios deberán contar a partir del curso que viene con un coordinador contra el acoso y la violencia contra la infancia

Están definiendo la figura del criminólogo y no lo saben.

Hace unos días, se publicaba por diferentes medios de comunicación que, el próximo curso, todos los centros educativos (públicos, privados y concertados) tienen que contar con una figura que, desde todos los puntos bien compete al criminólogo.

La figura es denominada: coordinador de bienestar y protección. Entre sus funciones se encontraría la detección, identificación, actuación y cumplimiento de protocolos antes situaciones de violencia y conflictivas en el contexto escolar (insisto, propias del criminólogo).

Con este anuncio, se pone en marcha lo recogido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia concretamente en su art. 35, que reza así:

1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.

2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal.

Funciones claras, definidas y propias del criminólogo.

Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes:

a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia.

Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos.

c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.

d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.

e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.

f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma.

g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.

h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31.

i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.

3. El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Insto a que las administraciones educativas cuenten con criminólogos para hacer cumplir lo contenido en la referida ley con todas las garantías. Son funciones propias de la criminología y desde esta ciencia deben ser aplicadas.

Laura Gómez. Criminóloga.

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About Author

Laura Gómez

Directora del Máster en Criminalística de la Universidad Francisco de Vitoria, profesora de Criminología, perito en materia forense. Licenciada en Criminología, especialista en víctimas. Más información: https://www.puracriminologia.com/laura-gomez/

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