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30 octubre, 2018

Portugal reconoce y regula la profesión del criminólogo

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Portugal reconoce y regula la profesión del criminólogo

El presente Proyecto de Ley tiene por objeto poner fin a una injusticia de que son objeto todos  los  criminólogos que, en un momento dado de su vida, decidieron emprender en Criminología.

De hecho, cuando el Estado portugués abrió la posibilidad del grado en criminología, no avisó a estos miles de jóvenes que, después de cumplir sus obligaciones académicas y de obtener la competente cualificación científica y especializada, serían colocados en un limbo profesional, pues su profesión, después de todo, no era reconocida por nada ni por nadie. Esto a pesar de la existencia de cursos superiores, en los diversos ciclos de estudios, conducentes al grado de licenciado, maestría o doctor en criminología, y a pesar de que esas mismas estructuras curriculares fueron aprobadas y reconocidas por el Ministerio. Como sabemos, la profesión de criminólogo sigue sin reconocer, por lo que estos profesionales, a pesar de ser formados, especializados y necesarios, no pueden desarrollar su actividad profesional. Esta situación genera un absurdo:

El Estado reconoce y certifica la formación, pero después no reconoce la profesión. Más grave todavía, este absurdo tiene, como se ha dicho, consecuencias prácticas y nefastas para quien ingresó en estos cursos.

Estos licenciados, expertos en el crimen, seguridad y prevención, se ven obligados a efectuar una formación complementaria, de las instituciones privadas, para poder obtener un reconocimiento de director de seguridad, cuando todas estas materias se enseñan en su licenciatura. para finalizar la licenciatura, estos licenciados deberían ser reconocidos y poder solicitar puestos de directores de seguridad sin necesidad de formación complementaria que replica la formación académica de la que ya son titulares. Más aún, la regulación de la profesión permite balizar y poner reglas desarrollo de la actividad profesional, garantizándose derechos a los profesionales y seguridad a los usuarios o entidades a los que estos profesionales presten (o vengan a prestar servicio. Conforme explicitado por el INE, «una determinada actividad profesional es objeto de reglamentación cuando se considera que algunas de las las competencias asociadas a ella pueden tener repercusiones en términos de seguridad y / o de los usuarios a los que estos profesionales prestan sus servicios »

1 – Para los debidos efectos, se considerará:

a) «criminología», la profesión que, en el ámbito de las Ciencias Sociales, analiza y estudia fenómeno criminal, presta apoyo a las instituciones de control, colabora en la la realización de la prueba pericial, entre otros actos de naturaleza análoga;

b) «criminólogo », el (a) profesional habilitado (a) con una Licenciatura de Criminología legalmente reconocida y con competencias para el análisis y estudio del fenómeno criminal.

Atribuciones de los criminólogos

a) Análisis criminológico;

b) Investigación criminal;

c) Concepción y ejecución de programas de prevención de la delincuencia y de evaluación del riesgo de reincidencia;

d) Intervención comunitaria y concepción de políticas sociales y penales;

e) Investigación científica y enseñanza, dentro del ámbito de su formación.

El criminólogo está habilitado académicamente, y exento de las formaciones específicas para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Director y coordinador de Seguridad privada; A los efectos de los números anteriores, los criminólogos pueden ejercer su actividad profesional, en particular, en:

a) Cortes;

b) Gabinetes de mediación;

c) Establecimientos penitenciarios;

d) servicios de reinserción social;

e) evaluación de riesgos, y competencias del ofensor;

f) Centros educativos para menores delincuentes;

g) Centros y proyectos de prevención y tratamiento de la drogodependencia,

h) Órganos de policía criminal;

i) Equipos de gestión y lugar de crimen;

j) Laboratorios de policía técnica científica;

k) Servicios de inspección;

l)Servicios de información;

m) Comisiones de protección de niños y jóvenes;

n) Centros de acogida y asistencia a las víctimas;

o) Autoridades locales;

p) Policía municipal;

q) las fuerzas y los servicios de seguridad;

r) Empresas de seguridad privada;

s) Proyectos de investigación científica;

t) Universidades.

Deberes profesionales

1 – Los Criminólogos deberán adoptar una conducta ética y profesional conforme con la función que ejercen.

2 – Los Criminólogos ejercen sus funciones de forma independiente y autónoma.

3. Los Criminólogos sólo delegar sus tareas a quienes tienen competencia legal para el acto a practicar.

A la espera de convertirse en ley, existe ya una propuesta en la Asamblea de la República que reconoce y recoge todas las competencias del criminólogo.

Pincha para ver la propuesta de ley completa: PropuestadeLey

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About Author

Laura Gómez

Directora del Máster en Criminalística de la Universidad Francisco de Vitoria, profesora de Criminología, perito en materia forense. Licenciada en Criminología, especialista en víctimas. Más información: https://www.puracriminologia.com/laura-gomez/

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